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ES LEGAL PRESENTAR PRUEBAS DE POLIGRAFIA EN COLOMBIA


E&M Desarrollo Corporativo | 19 de Junio del 2017 |

¿El polígrafo es una prueba legal?

¿Tiene dudas de si es obligatorio o no realizar PRUEBAS DE POLIGRAFO?

Si bien es cierto que en Colombia y en cualquier parte del mundo, quien va a presentar un EXAMEN DE POLÍGRAFO tiene ciertas dudas sobre el procedimiento que se le va a realizar; esto le acarrearía un poco de ansiedad y a su vez inquietud acerca de la legalidad de esta; por ello, hemos insistido en que debe ser de conocimiento público que quien vaya a ser sometido a este tipo de evaluación, debe tener un mínimo conocimiento de los procedimientos a los que será sometido.

Por lo cual enumeraremos algunos aspectos e inquietudes que se han presentado, en donde los mismos jueces de la República se han venido pronunciando acerca de requerimientos ante sus estrados y que tienen que ver con la aplicación de PRUEBAS DE POLÍGRAFO.

Es importante mencionar que quienes son usuarios o utilizan este tipo de pruebas de DETECTORES DE MENTIRAS basados en el POLÍGRAFO lo hacen con el fin de minimizar riesgos en su organización, para lo cual se ha generado jurisprudencia de parte de nuestros jueces quienes se han pronunciado ante solicitudes de supuestas violaciones de derechos fundamentales mediante tutelas o acciones pertinentes.

En ellos aducen la violación del derecho de intimidad, del cual los operadores de justicia han dicho que no se desconoce ni atenta en esta PRUEBA DE POLIGRAFO al derecho a la intimidad, inicialmente porque el examinador dentro de sus protocolos deja en conocimiento del examinado que no existen temas más allá de los convenientes para el objetivo que se busca con la PRUEBA DE POLÍGRAFO; inclusive mencionó que este derecho de intimidad de los accionantes entra en tensión con el DERECHO DE SEGURIDAD QUE TIENEN LAS EMPRESAS, las que en razón de su objeto social puede ser fácilmente utilizadas para actividades ilegales por parte de los trabajadores; por esto, las empresas están en su derecho de tomar medidas necesarias para prevenir cualquier tipo de ilícito, dando luces y aclarando que el derecho de intimidad no se viola y en los estudios procesales, siempre se mencionó que prevaleció el derecho de las entidades o empresas, por el hecho de que el trabajador o examinado que se sometió a la prueba, voluntariamente accedió a autorizar el examen, ya que este se debería acreditar en el momento en que una persona que se somete a la prueba del DETECTOR DE MENTIRAS firma o diligencia el consentimiento informado; siendo el derecho a la intimidad disponible.

Tampoco se afecta el derecho a la autodeterminación, ya que quien se somete a la prueba precisamente en ejercicio del mismo, opta por aceptar que se le interrogue, ya sea para una PRUEBA POLÍGRAFO DE INGRESO o selección laboral en una empresa, o porque se realice una investigación. Los jueces han dicho que no tiene validez ni cabida el argumento de que en razón a la subordinación a su empleador, los actores (examinados) se hayan visto obligados a someterse a la PRUEBA DE POLÍGRAFO perdiendo su derecho de autodeterminación, pues se trata de personas con capacidad física y mental para conocer el procedimiento del examen del cual bien han podido negarse a realizar, sin que esto le hubiere podido reportar consecuencias laborales adversas, sin desconocer la legislación sobre la materia laboral.

Se ha alegado y dicho que solo las autoridades de la jurisdicción penal, son las únicas que tiene facultades para realizar estos procedimientos, por lo que es importante dar a conocer que NO es cierto que solo ellas sean las únicas quienes estén autorizadas para efectuar este tipo de procedimientos de entrevistas o interrogatorios, ya que en hechos de siniestros dentro de una organización o a título personal, se acude a la investigación privada, ya que los artículos 54 y 55 del Decreto 1355 de 1970 y la ley 906 del 2004 que es el CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL COLOMBIANO faculta a los particulares para realizarlos con fines laborales o comerciales; agregamos que en la actualidad ha surgido nuevas herramientas jurídicas como la ley 1826 del 12 de Enero del 2017 por la cual se establece un PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL ABREVIADO QUE REGULA LA FIGURA DEL ACUSADOR PRIVADO.

En cuanto al ámbito de competencia del derecho laboral, si a raíz de una PRUEBA DE POLÍGRAFO y como resultado de esta prueba el trabajador es despedido, tiene derecho a utilizar mecanismos de defensa judicial por la vía laboral.

Se debe tomar esta prueba como una herramienta útil a la sociedad de la que hoy en día muchas de las empresas en el mundo optan por utilizar para minimizar cualquier especie de riesgo interno.

Cuando una EVALUACIÓN POLIGRÁFICA es aplicada correctamente por un examinador competente y bien capacitado, haciendo uso de pruebas validadas y protocolos de análisis, podríamos estar frente al medio más preciso conocido por la ciencia para determinar la veracidad de una persona.

A fin de que haya claridad acerca de legalidad y las inquietudes que en el común se generan, debemos explicar inicialmente que para promover los más altos niveles de precisión, la APA – ASOCIACIÓN AMERICANA DE POLIGRAFISTAS de la cual los POLIGRAFISTAS de Colombia deben ser obedientes, ha establecido para sus afiliados unos Estándares de Practica.

Además de esto, es obligatorio que todos los exámenes sean conducidos en cumplimiento de las reglamentaciones y leyes de las autoridades locales, estatales y federales en primera medida.

Siendo claro ya que en Colombia no existe regulación explicita sobre La Prueba Del Polígrafo y que para poder ser aplicada en materia laboral e investigativa no existe alguna disposición normativa que prohíba su práctica, es cierto también que se deben cumplir ciertos requisitos en este procedimiento, que si se omitiesen podrían ser hechos fundamentales para declarar que una PRUEBA DE POLÍGRAFO no fue bien aplicada y atenta con los principios legales Nacionales.

Importantísimo que se deba atender la consagración de la “dignidad humana” como derecho fundamental, del cual es protector del estado Colombiano en su universo legislativo.

Luego, quien quiera aplicar una prueba de detección de mentiras puede hacerlo siempre y cuando cuente con el “consentimiento manifiesto” de la persona que se somete a ella, el cual debe ser libre de cualquier vicio o coacción.

Es decir, para que la prueba no se extienda en márgenes que podrían llegar a la ilegalidad precisamente hablamos de un buen trato por parte del examinador o POLIGRAFISTA a quien se somete a este tipo de estudios.

Dentro de los pasos que se deben seguir para realizar una prueba de polígrafo, se debe ser informado del procedimiento al que como ciudadano voy a ser sometido; éste incluye que se le dé a conocer el tema en cuestión por el que asiste o fue enviado al examen, también debe saber acerca del tipo de preguntas que no está permitido se le realicen; posterior a esto vendrá una entrevista relacionada con datos personales que incluyen el lugar de residencia y otros aspectos de seguridad que no son de carácter intimo, se le hará la presentación del equipo del polígrafo que se va a utilizar, también una explicación de los componentes básicos del instrumento y la relación que se da con la fisiología al utilizarlos, se expondrá la explicación del funcionamiento fisiológico del sistema nervioso y antes de finalizar esta parte se le dará a conocer el tipo de preguntas que taxativamente se le van a realizar, las cuales el examinado debe conocer y entender muy bien antes de que se someta al TEST DE POLÍGRAFO.

Finalmente se realizará el TEST DE POLÍGRAFO que incluyen las preguntas de carácter general; al terminar el monitoreo realizado o prueba de test, el POLIGRAFISTA tiene como obligación realizar un procedimiento interno de análisis y calificación, el cual debe cumplir un protocolo del que se toman referencias que indicarán si la persona que se sometió a la prueba presentó o no, REACCIONES INDICATIVAS DE ENGAÑO.

Esta prueba, a su vez debe ser sometida y revisada por un área externa de control de calidad quien confirmaría si los protocolos usados en el examen cumplen con la legalidad de los procedimientos establecidos por la ASTM para que sea una prueba validada.

Si usted asiste a una PRUEBA DE POLÍGRAFO y no se cumplen los requisitos que aquí mencionamos, puede ejercer cualquier tipo de reclamación.

Sin embargo, no sería aceptable que a quien se le realice un TEST DE POLÍGRAFO bajo estos condicionamientos posteriormente aduzca algún asomo de ilegalidad; primero porque la condición legal así lo exige, por lo que no es posible una imposición por parte de la empresa con la que el trabajador o examinado mantiene un vínculo laboral y tampoco porque otros agentes externos ejerzan algún tipo de presión para que la realice.

Es por virtud o decisión propia que el trabajador o la persona que se somete a la prueba, decide asistir y presentar el EXAMEN DE POLÍGRAFO.

No existen casos conocidos en que la persona asista y sea sometida a dicha prueba, habiendo negado su pleno consentimiento o voluntad para que se le realice un examen.

















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