E&M Desarrollo Corporativo | 10 de Marzo del 2017 |
Mediante nuestra experiencia hemos visto que en muchas ocasiones cuando los trabajadores son requeridos para una investigación de carácter interno dentro de una empresa, aducen la ilegalidad de cualquier forma de investigación, ya sea en Poligrafia u otro detector de mentira que esta realice, esto en razón a que se sienten vulnerados sus derechos; pero también es importante tener en cuenta la posición de las organizaciones corporativas, ya que cualquier acto de fraude o ataque por parte de los mismos trabajadores, pueden ponerla en jaque generando un riesgo que amenazaría inclusive con la liquidación de la misma.
Por eso surge la pregunta problema; EN COLOMBIA PRUEDO REALIZAR POLIGRAFIA PARA INVESTIGAR ROBOS O FRAUDES DENTRO DE MI EMPRESA?
¿ES ILEGAL QUE EN UNA EMPRESA REALICEN EXAMENES DE POLÍGRAFO O DETECTORES DE MENTIRAS?
Al respecto, EL MINISTERIO DEL TRABAJO que es un organismo nacional, dependiente del poder ejecutivo, que tiene la misión de servir a los ciudadanos en las áreas de su competencia, a través de su oficina de asesoría jurídica ha dicho que es una entidad que se encarga de dirimir controversias sin declarar derechos, pues, esto le compete a los Jueces de la República, y los conceptos que ella emita, tendrán carácter meramente orientador, más no son de obligatorio cumplimiento.
Para la selección de personal en al ámbito privado, no se encuentra regulación alguna en la legislación Colombiana, por lo cual, el proceso de selección de personal es perteneciente al sector privado.
Excepto cuando se trata de la provisión de empleos de carrera administrativa, es decir, para suplir vacantes de cargos públicos, en el cual los procesos de selección son enteramente regulados por la ley mediante estipulaciones que rigen el Concurso Público llevados a cabo por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL acorde con la Ley 909 de 2004.
Por esto, no existe en COLOMBIA regulación sobre LA PRUEBA DEL POLÍGRAFO, para poder ser practicada sobre el trabajador en algo relacionado en materia laboral, así como tampoco existe alguna disposición normativa que prohíba su práctica.
Sin embargo, el MINISTERIO DEL TRABAJO ha hecho referencia al pronunciamiento de la CORTE CONSTITUCIONAL de la sentencia 7-940 donde el magistrado NILSON PINILLA PINILLA menciona la consagración de esa sala ante la dignidad humana como fundamento del estado Colombiano deben repercutir en todas las actuaciones que emanan de las autoridades, entonces constituye un derecho fundamental de todo ser humano, un principio constitucional y un valor que sirve como fundamento de todo el universo legislativo colombiano.
Por otra parte hace referencia al pronunciamiento del CONSEJO DE ESTADO a través de la sentencia 00563-2008 del 20 de agosto de 2009, donde el consejero ponente: VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA, explica el funcionamiento del polígrafo y concluye que el polígrafo no es admisible "-como medio de prueba en el contexto de la teleología de la investigación penal."
De esta forma, realza que el empleador debe encontrarse obligado al desarrollo de sus acciones dentro del marco de legalidad constitucional, respetando de manera incondicional la dignidad humana de sus trabajadores.
Tiene en cuenta que la prueba del polígrafo no se encuentra contemplada como medio probatorio en nuestra legislación Colombiana en procesos de carácter judicial.
Definiendo, como en el principio que no existe prohibición expresa para el uso de la prueba del polígrafo sobre un trabajador, el empleador podría aplicarla siempre y cuando cuente con el consentimiento manifiesto del mismo trabajador o persona que se somete a ella, el cual debe ser libre de cualquier de cualquier vicio o coacción.
USO DE LA PRUEBA DE POLIGRAFO EN LA SELECCIÓN DE PERSONAL
La Resolución 2593 de 2003, proferida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada autorizó exclusivamente a los servicios de vigilancia y seguridad privada para que implementen en los procesos de selección de personal el examen P8100 fisiológico de polígrafo, sin perjuicio de los demás requisitos exigidos para el ingreso.
Indica la Superintendencia que debe contarse con las siguientes garantías a favor del aspirante para que sea posible la práctica de la prueba en comento:
1. Las personas que presten los servicios de poligrafía están obligadas a guardar absoluta reserva sobre la información obtenida.
2. Debe ser autorizada por escrito previa y voluntariamente por parte del aspirante.
3. El examinado debe ser informado por el personal a cargo de su práctica sobre cómo funciona el polígrafo, advirtiéndole que de ninguna manera puede constituirse en un amenaza a su dignidad humana y demás derechos fundamentales.
Puestas así las cosas, sólo ha sido previsto el uso de la prueba del polígrafo en procesos de selección de personal de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de vigilancia y seguridad priva
No encontrándose su práctica prohibida por la ley, podrían practicarla siempre y cuando se cuente con la autorización escrita de la persona a examinar respetándose así sus derechos fundamentales entre los cuales, por supuesto, se encuentra la dignidad humana.
Ref: Concepto 53266 - ANDREA PATRICIA CAMACHO FONSECA Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de atención a consultas en materia de Seguridad Social Integral – MINISTERIO DEL TRABAJO.
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